jueves 5 de junio de 2008

MENSAJE AL PUEBLO WARAO

Dr. Esteban Emilio Mosonyi

1) KA JOBAJI YAKERA EKU ABAKÍ, WARAO KUARE JOTARAO ORIAISIKO

Trabajemos por mejorar nuestra tierra, waraos y criollos juntos

2) WARAOTUMA A NONA OKO OBONOYA, A NAMINA ARAKATE

Apreciamos la cultura y los saberes del pueblo warao

3) WIRINOKO A KOJO YAKERA AMA IRIDA KUARIKA DUTANAKA JATE

El Delta será cada día más bonito y más grande

4) KA JOBAJI A UBAMO KOKOTUKA ORIKUARE NAKANE YAOTAKITANE JA

Todos los habitantes de nuestra tierra debemos trabajar juntos

5) WARAO A MONIKATATUTAMA IYAKARATAKITANE ORISANETANE JAKITIA

Arreglaremos los problemas de los warao apoyándonos en nuestra propia fuerza

6) OKO KOKOTUKA ORIWARAO TANE JAKITANE JATE

Todos nosotros deberemos vivir como hermanos

7) KA JOBAJI IRIDA AMA TAERA NAKAYA WARAOTUMA A YAOTA AISIKO

Nuestra tierra se hace grande y poderosa con el trabajo de los warao

8) TAMAJA KA JOBAJI KA DIAWARA EBIKAMO, AREJESE YAJA DUTANAKA JATE

Esta es nuestra tierra desde el comienzo del mundo y lo será siempre.

jueves 17 de abril de 2008

LITERATURA WAYUU

Etnoliteratura Wayuu

Gabriel Alberto Ferrer y Yolanda Rodríguez Cadena. Estudios críticos y selección de textos. Barranquilla: Fondo de Publicaciones, Universidad del Atlántico, 1998.

Este libro hace parte de la Colección de Lingüística Pedro María Revollo, que con el sello de la Universidad del Atlántico, rinde homenaje a uno de los estudiosos más importantes de las expresiones culturales del Departamento del Atlántico y del mundo del Caribe colombiano, en general. El Padre Revollo fue miembro de la Academia Colombiana de la Lengua y de la Academia de Historia y autor de una variada producción intelectual entre la que merece destacarse “Apuntaciones sobre el lenguaje costeño en Colombia”. Otros hombres ilustres de la Costa Caribe prestaron su nombre a las diferentes colecciones de este mismo sello: José Félix Fuenmayor en literatura, Julio Enrique Blanco en filosofía, Armando Durán Gneco en ciencias naturales, Rodrigo Noguera en ciencias sociales y José H. Castillo en ciencias pedagógicas.

La publicación de esta obra Etnoliteratura Wayuu aparece validada por la razón académica de “difundir el conocimiento producido por las lenguas que se hablan en el área del Caribe colombiano” y la de apoyar el rescate de las fuentes documentales para su estudio. La comunidad Wayuu, integrada aproximadamente por 120.000 indígenas, tiene asiento en la Guajira colombovenezolana y posee una de las nueve lenguas de origen amerindio, presentes en el panorama lingüístico del Caribe colombiano.

El texto resalta la importancia de la tradición oral como empuje perpetuador de las prácticas culturales de la comunidad. Los autores tocan la aparente contradicción de la difusión escrita de una literatura que es fundamentalmente oral y aclaran la condición oral que sigue conservando esta literatura, más allá de su difusión escrita en textos como éste. En las comunidades indígenas, vivas como la wayuu, la oralidad es un fuerte mecanismo de cohesión evidente en la importancia de los papeles que cumplen los emisarios de la palabra: en el palabrero o pütchipü, definido por su habilidad con el lenguaje, el curandero o piache que ejerce la sanación por el poder de la palabra ritual y los contadores de historias o jaiechimajachi, que tienen el don del lenguaje de la poesía.

En esta relación entre la oralidad y las formas sociales tradicionales recordamos las notas de Paul Zumthor sobre la voz en las culturas africanas, en las que la palabra es la base del poder del jefe y de la política. En las culturas tradicionales como las africanas o las indígenas, el flujo de la voz se relaciona con el flujo del agua, de la sangre y de la esperma.[1]

En general, la cultura del Caribe colombiano, donde se asienta la comunidad wayuu, es fundamentalmente oral, no sólo porque allí se impone la utilización de la voz a la escritura sino porque los miembros de su cultura participan de una concepción del mundo que recurre ante todo al uso de la palabra oral para categorizar la realidad, y esta oralidad, como lo aclara Zumthor, va más allá de la condición alfabeta que pueda tener la mayoría de los habitantes.

Lamentablemente es muy rápido el paso por algunos puntos importantes y muchos comentarios se quedan aislados. El texto no profundiza el grado de articulación existente entre los relatos de escritores y la tradición wayuu. Sabemos que en la comunidad hay una tradición oral viva y rica en relatos de conocimiento colectivo, pero habría sido importante mirar la ligazón de las historias escritas con los cuentos tradicionales populares para determinar el cambio y permanecencia de elementos de la literatura oral tradicional.

Conocemos muy poco sobre el mundo wayuu, su cotidianidad, su cultura relegada, su economía maltratada y sus relaciones con el mundo del Caribe colombiano. Falta un acercamiento más detenido a esta cultura que nos permita enlazar los textos con los rasgos desconocidos de esta comunidad. Para el lector alijuna, una información básica sobre el proceso de desalojo y contaminación explicarían la insistencia de los textos en la lucha por la autonomía regional y por la defensa de sus valores.

Diversas partes componen la obra: primero un ensayo general sobre la poética y la creación estética en la cultura wayuu, después ensayos críticos sobre las obras y fragmentos de textos con materiales en castellano pero también en lengua uayuuunaiki. Hay un amplio panorama de representantes: Ramón Paz Ipuana, Ramiro Larreal, Atala Uriana, José Angel Fernández, Vito Apüshana, Miguel Angel Júsayu, Vicenta Siosi, José Antonio Uriana, Juan Pushaina, José Angel Fernández, Antonio Joaquín López, Glicerio Tomás Pana y Ramiro Larreal. Tampoco los datos biográficos resultan suficientes para iluminar los textos porque no contienen rasgos funcionales aclaradores.

Pero este señalamiento pretende marcar las limitaciones del receptor y no oscurecer el brillo de la obra. No se trata de una fría selección de literatura desconocida. En los resultados se siente el trabajo investigativo y el contacto con la comunidad. Los autores intentan buscar las claves de significado en los textos e incluyen abundantes fragmentos que nutren el análisis de la narrativa y la poesía wayuu y desde concepciones míticas indígenas encuentran enlaces de los temas y las formas con perspectivas universales de la literatura.

Tal vez resulte difícil con un primer trabajo cumplir el objetivo de “romper el canon de la literatura colombiana, conformado generalmente por autores y obras mestizas”, que los autores expresan en las primeras páginas, pero se trata sí de un aporte valioso a la difusión de la riqueza cultural de una comunidad, que merece ser conocida.

Consuelo Posada

Universidad de Antioquia

[1] Zumthor, Paul. Introducción a la poesía oral. Madrid: Taurus, 1991.

domingo 17 de febrero de 2008

MENSAJE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE VENEZUELA Y DEL MUNDO

CONSIDERANDO

1. Que los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela, vienen sufriendo variadas formas de ecocidio en nuestras tierras y hábitat, así como también prácticas de etnocidio, por parte de las empresas petroleras extranjeras, desde el año 1936 hasta nuestros días .
2. Que la empresa Exxon Móvil y sus filiales, vienen produciendo daños materiales e inmateriales irreparables a nuestros pueblos indígenas, las cuales se refieren a desplazamientos forzosos de las comunidades, envenenamiento de sus manantiales, destrucción de la floresta y la fauna, elevado proceso de aculturación, evangelización compulsiva, explotación irracional de la mano laboral indígena; en fin una sistemática destrucción de nuestro activo y único patrimonio de la nación y de la humanidad, como son: LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y LAS CULTURAS Y PUEBLOS INDIGENAS, decretados por las Naciones Unidas, como Patrimonio Cultural de la Humanidad.
3. Que la Empresa Exxon Móvil y sus filiales operadoras petroleras en el país, han lesionado directa e indirectamente nuestra integridad cultural, social y económica en la ejecución de sus actividades de exploración y explotación petrolera, obras ejecutadas en nuestro hábitat y tierras, violando disposiciones nacionales e internacionales sobre la conservación, mantenimiento el ambiente y reparación de los daños ecológicos, violando casi todos los Convenios Internacionales sobre los Pueblos Indígenas y la Conservación Ambiental.

EN CONSECUENCIA

I. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela, con sus organizaciones tradicionales y las registradas, solicitamos al Estado Revolucionario, la asistencia económica, técnica y jurídica, para activar el sistema de administración de justicia y que ponga a la disposición de la Asociación Civil MOPIVE y demás organizaciones indígenas, los expertos jurídicos y ambientalistas para demandar a la empresa Exxom Móvil y sus filiales operadoras; por el doble de la demanda temeraria e imperialista, intentada contra la empresa de todos los venezolanos PDVSA; y perseguir todos sus bienes, mediante acciones tutelares, para que responda a LOS PUEBLOS INDÍGENAS VENEZOLANOS, el derecho de pago de indemnizaciones, reparaciones y saneamiento ambiental de los daños generados por las actividades petroleras.
II. En el pasado otros imperios, países y trasnacionales, han explotado nuestros recursos naturales: minerales preciosos y energéticos, los forestales, faunísticos y la floresta, ahora vienen por el agua dulce potable, nuestro inventario farmacológico, el oxigeno del planeta y terminaran por llevarse nuestra sangre, nuestros pueblos, culturas primigenias y en consecuencia LA DESTRUCCIÓN DE LA HUMANIDAD.
III. Es ahora o nunca, activemos la alarma roja contra la guerra defensiva, la intervención y la invasión imperialista.


Desde nuestras tierras y hábitat ancestral, 12 de febrero del 2008

Dirección: Parque Central. Edificio Mohedano. Mezanina. Oficina OM7. Avenida Lecuna. Distrito Capital. Caracas. República Bolivariana de Venezuela. 0212-9777546-9774900. 04142391735-04143271563 mopiveac@hotmail.com, wayuuriana@cantv.net

jueves 14 de febrero de 2008

PSINOPSIS SOBRE APLICABILIDAD DEL DERECHO Y DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA EN VENEZUELA

I
La crisis estructural del mundo indígena

Interesa pues fijar un diagnóstico estructural agrario de la situación general de nuestras minorías étnicas autóctonas o Pueblos y Comunidades Indígenas, concerniente a cada contexto regional, realidad ésta signada por una crisis cuyos elementos componentes los ubicaremos dentro del siguiente esquema vigente para los años 70 del siglo próximo pasado y concerniente específicamente en Venezuela al indígena selvático amanzonense, que a nuestros días como era previsible se ha agravado:

.- El indígena en su proceso productivo comunero es un productor autónomo y no un proletario.
.- El indígena ocupa, en general, áreas marginales geográfica y económicamente.
.- El indígena no es un campesino, sino que pertenece a minorías étnicas autóctonas claramente diferenciadas del mismo. Así: Yek’uana, Wohjtuja y Jivi (makiritares, piaroas, guahibos, respectivamente) supieron adecuar dentro de sendas organizaciones tradicionales, la carga demográfica a la capacidad de un medio dado para contenerla (Espacio Vital). Ello implicó el desarrollo de varios patrones culturales, comenzando con la internalización de la necesidad del control demográfico y de las técnicas apropiadas a ese efecto; la conservación del recurso suelo mediante su uso rotatorio, con fines agrícolas; y el asentamiento indígena selvático caracterizado por su dispersión y reducción numérica por unidad de explotación dentro del Espacio Vital, cuyo gobierno no excedía los límites de cada comunidad, pero manteniéndose una estrecha relación inter tribal al interior del grupo étnico. Todo ello sujeto a la premisa de una constante correspondencia entre cultura conceptual y cultura material.

Sobre estos patrones culturales descansa la organización para la producción, regida por la inter-dependencia ya anotada entre cultura conceptual y cultura material. El Watunna, libro inscripto en la memoria colectiva del pueblo Makiritare o Ye’kuana, recoge los dictados de Wanadi (El Demiurgo); determina que a la mujer corresponde el cuidado del conuco y procesamiento de su producto principal (la yuca amarga), además de la recolección de los frutos silvestres. Al hombre la tumba, roza y quema para el conuco; así mismo cacería y pesca; la construcción de la churuata (attá) o vivienda comunitaria. Veamos de cómo tal división interna del trabajo tiene implicancias insospechadas; por ejemplo, en materia de proteínas para la diaria alimentación, la agricultura les aporta un 30%, la cacería y pesca el 60%, y la recolección de frutos silvestres el restante 10%.
Pero he aquí la crisis y su razón de ser, caracterizada por un proceso de urbanización acelerado, que en el Territorio Federal Amazonas (ahora estado desde el 31-12-92) tiene dos exponentes: la relativa como reciente formación de aldeas indígenas (incremento progresivo desde la fundación de Puerto Ayacucho en diciembre de 1924, que vertiginoso en los últimos 40 años), concomitante a la expansión metropolitana de dicha capital estadal. En toda evidencia, la "reducción" de indígenas como vía para la catequesis misional, está al origen del proceso desde hace unos sesenta años; pero fue la inversión pública proyectada en forma explícita en ese sentido, es decir, la formación del conglomerado urbano como condición para dotar de los servicios básicos a la población rural en general, sin atenerse a las características del proceso productivo, su causa eficiente; claro está, siempre enmarcado el mismo dentro de las tendencias que definen al metropolitanismo como modelo de crecimiento urbano en nuestra América subdesarrollada y dependiente.

Sus efectos en la vida comunitaria indígena fueron inmediatos, veámoslos: la fijación en un sólo sitio implica que las áreas de cultivo comienzan a distanciarse progresivamente del poblado, dadas las características podológicas del ecosistema amazónico; y los cotos de caza y pesca se agotan rápidamente por efectos de su aprovechamiento intensivo local. Así las cosas, se genera una pérdida creciente en la productividad interna que, sumada al deterioro de los términos del intercambio con los productos industriales cada vez más necesarios, termina por arruinar la vida comunitaria. Al respecto es fácil constatar en nuestra amazonía de como el tiempo invertido en ir y regresar del conuco les consume normalmente del 30 al 50% de la jornada diaria, la cual fluctúa de 4 a 6 horas; la tendencia es, naturalmente, el agravamiento de la situación mediante un incremento progresivo del trabajo, aparejado a una disminución también progresiva en la productividad del mismo. Y el corolario muy sencillo: el papel de la mujer en la comunidad se agrava en términos bárbaros, pues cada vez más recae sobre ella el peso de proveer a la diaria alimentación: una alimentación cada vez más pobre en proteínas, sin caza ni pesca de hombres sin trabajo. Llegados a este punto, ¿qué queda del Watunna, qué de sus normas inflexibles?; seguirá transitoriamente vigente, pero como agravante de la situación de deterioro, hasta la disgregación del grupo y folklorización de su contenido. He aquí pues la tragedia corrientemente estereotipada: el hombre caminando adelante sin peso alguno, mientras la compañera detrás suyo, encorvada por los 50 y más kilogramos de yuca que lleva en el catumare. El hombre no puede ayudarla pues ese no es su trabajo, la cultura conceptual se lo impide, y no pudiendo actuar diferentemente, es un parásito involuntario.

Por otra parte, los efectos sobre las bases de sustentación del poder local, son evidentes. De un lado, el crecimiento urbano desmesurado provocado por factores y decisiones exógenas, escapa al control de los mecanismos de gobierno tradicionales, minándose continuamente la vigencia de sus autoridades. Del otro, toda una élite de indígenas jóvenes (quienes normalmente no tienen acceso al gobierno), verbigracia enfermeros, maestros, promotores, en general la burocracia creada por la acción oficial, quienes disponiendo de ingresos mayores que el resto de los comuneros, todos juntos, liberados normalmente de las labores del campo por no necesitarlas para subsistir, y ante el vacío de poder que ha generado el proceso antes anotado, pasan a jugar papel creciente en el control del mismo hasta acapararlo totalmente, aunque de manera efímera, pues esa situación de deterioro general llevaría al grueso de la población local a migrar hacia Puerto Ayacucho, bien por etapas intermedias (concentrándose en aldeas cercanas a la ciudad, improductivas, pero dotadas de servicios públicos), o ya migrando directamente a la periferia de la capital estadal, cuando se trata de áreas y grupos étnicos muy deteriorados, económica y culturalmente, casos del Casiquiare, Guainía y Río Negro.
En síntesis, es fácil aprehender por qué generalmente son los integrantes de esa nueva élite, los de mayor instrucción formal y neta vocación de poder, aquéllos cuya despreocupación por la pérdida creciente de la cultura conceptual, es la mayor; pues a la luz de lo dicho no podría ser diferente, ya que ellos nada tienen que ver con la organización social y productiva que lo conceptual regía.

Visto así el asunto, dentro del análisis espacial y global de las estructuras agrarias, podemos comprender la aparente docilidad con que frecuentemente un grupo de indígenas, reducidos en una aldea, renuncian vehementemente a las nociones fundamentales de su mundo mítico, pues cuando lo hacen ya éste había dejado de tener vigencia. Los más lúcidos de la dirigencia indígena nos hablan de los efectos del proceso pero no de su causa: “… ya no hay celebración cuando terminamos de construir la churuata, cuando terminamos de tumbar el conuco; ya no sabemos curar nuestros enfermos, también olvidamos los cantos para iniciar a la vida a nuestros recién nacidos y para iniciar al amor a nuestras mujeres. Ya no sabemos cantar a la primera cosecha de yuca. Todos estamos olvidándonos… (Carlos Maldonado).

II
Bases socio-antropológicas de aplicabilidad en varias experiencias latinoamericanas

Adjetivar al derecho indígena como derecho consuetudinario no significa otorgarle un estatus de segundo grado. Entre el derecho indígena y el derecho estatal existe una relación de competencia, no de jerarquía. Esto supone que en el ámbito jurisdiccional de los poblados nativos indígenas, su derecho tendrá prioridad sobre el oficial a la hora de ser aplicado, aunque no se trate de ley escrita que emane de una instancia parlamentaria o gubernativa. La caracterización del derecho indígena como derecho consuetudinario, pues, significa que la forma y los órganos de producción jurídica son distintos que los del derecho estatal. La costumbre, a través de las prácticas sociales, genera la asunción de la norma por la colectividad, su obligatoriedad y la sanción por parte de una autoridad tras el respectivo procedimiento para el caso de su incumplimiento. No nos encontramos ante un instrumento de regulación escrito que procede de una asamblea oficial o de un órgano político o administrativo. Se trata de un ideal de comportamiento que va creando la comunidad a través del seguimiento de la pauta. Cuando dicha pauta se generaliza, se reitera por el conjunto del cuerpo social, se asume como obligatoria y se establecen consecuencias cuando se viola su contenido, estamos ante una norma jurídica tan legítima como la que deriva de un código penal.

De entrada formularemos, sobre algunos supuestos, el conflicto causado entre el principio de observancia por el Estado a la diversidad étnica y cultural, que obliga al poder público de preservar el derecho a la diferencia y al mantenimiento de la propia idiosincrasia del grupo humano aborigen, por una parte, y el principio de observancia por el mismo indígena de los derechos humanos universales involucrados en cada caso, lo que exige del Estado la tutela correspondiente. En tal sentido el Tribunal Constitucional colombiano se ha pronunciado con un gran acierto: “Existe una tensión entre el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural y la consagración de los derechos fundamentales. Mientras que éstos filosóficamente se fundamentan en normas transculturales, pretendidamente universales, que permitirían afianzar una base firme para la convivencia y la paz entre las naciones, el respeto de la diversidad supone la aceptación de cosmovisiones y de estándares valorativos diversos y hasta contrarios a los valores de una ética universal. Esta paradoja ha dado lugar a un candente debate filosófico sobre la vigencia de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales. La plena vigencia de los derechos fundamentales constitucionales en los territorios indígenas como límite al principio de diversidad étnica y cultural es acogido en el plano del derecho internacional, particularmente en lo que tiene que ver con los derechos humanos como código universal de convivencia y diálogo entre las culturas y naciones, presupuesto de la paz, de la justicia, de la libertad”.

Y en estos términos, dicha Corte Constitucional se ha pronunciado claramente dentro los límites de actuación en el ejercicio del Derecho Penal indígena, como sigue: “Por lo tanto, y bajo este presupuesto, los límites mínimos que en materia de derechos humanos deben cumplir las autoridades indígenas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales responden, a juicio de la Corte, a un consenso intercultural sobre lo que «verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciosos del hombre», es decir, el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura y, por expresa exigencia constitucional, la legalidad en el procedimiento, en los delitos y en las penas (entendiendo por ello, que todo juzgamiento deberá hacerse conforme a las «normas y procedimientos» de la comunidad indígena, atendiendo a la especificidad de la organización social y política de que se trate, así como a los caracteres de su ordenamiento jurídico). Estas medidas se justifican porque son «necesarias para proteger intereses de superior jerarquía y son las menores restricciones imaginables a la luz del texto constitucional»” (Sentencia de la Corte Constitucional colombiana T-523/97).
Dicha Corte, coherente con este planteamiento, no considera, por ejemplo, atentatorio a los derechos humanos el empleo limitado de sanciones corporales (como el fuete o el cepo) o el juzgamiento del sujeto sin que éste se halle presente, siempre que venga representado o defendido por personas allegadas (en salvaguarda del debido proceso).

Hay que tener presente que en la cultura conceptual, donde esté vigente, está muy arraigada la interpretación mágica de la realidad, y la explicación fuertemente simbólica de la vida, donde el rito y el respeto a las fuerzas sobrenaturales desempeñan un gran papel. De ahí la importancia del shaman o brujo como integrante del Poder Local, por ser quien mejor conoce el cosmos espiritual que rige las creencias de los miembros de su poblado.
El Derecho Indígena es, ante todo, un Derecho de Mediación. El delito en las sociedades originarias de Latinoamérica refleja el peligro de descomposición del grupo y de división social. La consecuencia jurídica del delito, la pena, no pretende expresar solamente el castigo representativo de la reprobación social, sino, sobre todo, se busca restaurar el equilibrio de la vida social del grupo y alcanzar la paz rota por el comportamiento del autor. De ahí que la imposición de la sanción no sea tan sólo una cuestión que afecta a la víctima, al infractor y a la autoridad legitimada para impartir justicia, sino que alcanza a la comunidad en su totalidad, pero no entendida como ente abstracto que se encuentra distante y por encima de sus miembros, sino que la sombra del hecho antisocial suele cubrir a cada uno de los comuneros, a cada una de las familias y linajes, a cada grupo fundamental del colectivo. Por esta razón, en muchos ordenamientos punitivos indígenas la decisión de la pena a imponer constituye un auténtico proceso de negociación que se abre en dos direcciones distintas.
Por un lado, a través del pronunciamiento colectivo cuando la comunidad determina la culpabilidad o inocencia del sujeto; imponiendo la sanción del caso, luego de un proceso donde los diferentes clanes y familias tratan de llegar a un acuerdo sobre el tipo de pena, su duración y forma de cumplimiento, para evitar de este modo las guerras ancestrales y mantener el orden en la aldea.
La segunda vía de transacción en el marco de la imposición de la sanción se lleva a cabo entre la misma comunidad (bien directamente, bien representada por las respectivas autoridades) y el propio condenado. En la medida en que se intenta siempre mantener la paz, se pretende incluso que el propio infractor quede conforme con la resolución de la asamblea para de esta forma poder alcanzar así el orden y el equilibrio respecto de todos los miembros de la misma, incluyendo al propio acusado.

No se requiere que la norma penal proceda de un parlamento porque no existe una cámara nacional de representación política de los pueblos aborígenes, sino mecanismos asambleístas de participación de todos los miembros de la comunidad a través de procesos de democracia directa. Tampoco se puede exigir la existencia de jueces de carrera, de abogados letrados, de fiscales ordinarios, pues el juez es sustituido por el Cabildo o el Consejo, el abogado encuentra su plasmación en un lego que conoce las reglas y normas consuetudinarias, y el fiscal no existe porque la acusación puede proceder de la misma comunidad, del hechicero o del jefe. No podemos, por tanto, exigir la implantación del principio de legalidad penal, de sus garantías y manifestaciones, en ámbitos sociales con sistemas de vida, de cultura, de comprensión del existir cotidiano y trascendental tan diferentes a la concepción social, política y cultural del mundo occidental.

Desde luego, que en el seno del derecho indígena, a los actores y operadores jurídicos les importa muy poco la calificación de un asunto como “penal” o como “civil”, pues no existe una especialización del órgano jurisdiccional por razón de la materia, ni tampoco los procedimientos son distintos. Quizás el criterio que le puede valer al investigador, si quiere profundizar en este aspecto, es el de la relevancia real del conflicto planteado y la implicación del resto de la comunidad en el mismo. Si el problema trasciende a pocas personas y no es de gran interés para el resto, la intervención de la autoridad será casi exclusivamente mediadora. Los elementos sancionadores y de respeto del orden y del equilibrio, no aparecerán y podremos hablar con mayor sentido, entre los occidentales, de “materia civil”. En cambio, cuando el caso se proyecta por encima de los intereses particulares de los implicados, y requiere de las autoridades comunitarias, no sólo para mediar, sino también para imponer la paz y el equilibrio utilizando mecanismos tradicionales más coercitivos, nosotros podremos asimilar, con muchas cautelas, el conflicto al ámbito penal.

Por otro lado, como venimos de observarlo, visto que el poder local en los poblados y aldeas indígenas suele definirse sobre bases sociales familiares, de tribu, clan, estirpe, patrilineales o matrilineales, el conflicto entre distintas ramas de procedencia está siempre latente. Situación ésta conducente a buscar constantemente el equilibrio entre los distintos sectores implicados, evitándose así la guerra entre clanes y se pueda mantener la pervivencia de la vida social, fin último de la justicia. De ahí que ratifiquemos al proceso de mediación y negociación, como medio el más idóneo para resolver todo tipo de conflictos.
Partiendo de estas dos premisas inherentes al sistema de valores de los pueblos originarios - principios de la relevancia comunitaria y de la búsqueda del equilibrio social- se puede comprender que los ámbitos de lo público y de lo privado, de los asuntos graves (que afectan a intereses generales) y de los asuntos leves (que afectan a la esfera individual), no coincidan con los esquemas de las sociedades occidentales.
Valga destacar al respecto que por regla general, en cualquier ley penal europea o latinoamericana, la infidelidad conyugal hoy en día no constituye delito alguno. Se entiende que es un asunto que queda en el estricto marco de la pareja y que ha de resolverse por medio de los respectivos procesos civiles de separación o divorcio. En cambio, en un pequeño grupo humano, como un caserío, aldea o poblado, el adulterio puede enfrentar a dos familias y acabar con la misma comunidad si no se castiga severamente al autor o autores. Porque aquí la responsabilidad por los actos se suele proyectar del sujeto al grupo. De ahí que el adulterio sea considerado generalmente una infracción grave - equiparable a un delito - en los sistemas jurídicos indígenas.
Y viceversa, se puede constatar que, en ocasiones, casos muy graves, como homicidios o violaciones, se resuelvan con una negociación entre familias de los autores y de las víctimas, sin sanción alguna, mediando una reparación económica en favor del agraviado o sus familiares. Este supuesto tiene frecuente aplicación en el Pueblo Wayúunaiki o Wayúu.
III

La aplicabilidad del derecho y de la jurisdicción indígena a la luz del derecho positivo venezolano

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas vigente desde el 27 de diciembre de 2006, desarrolla dichas Instituciones Jurídicas bajo el Título VII: DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en sendos Capítulos.

1).- Al Artículo 131 se define al Derecho Indígena de estar “constituido por el conjunto de normas, principios, valores, practicas, instituciones, usos y costumbres, que cada pueblo indígena considere legítimo y obligatorio, que les permite regular la vida social y política, autogobernarse, organizar, garantizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno”.
Que a la jurisdicción especial indígena de garantizar su ejercicio, mediante un atributo consistente en (Artículo 132) “la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo a su derecho propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras”.
La misma que “comprende la facultad de conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y a la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos”.

2).- Presupuestos Teóricos de Aplicabilidad.

Congruencia de las premisas de TERRITORIALIDAD (Artículo 133 numerales 1 y 2) con la de PERSONALIDAD (numeral 4 del mismo artículo). Así:

2.1.1. Tratándose de hechos susceptibles de ser juzgados, cuyos protagonistas son todos indígenas del hábitat territorial de un mismo Pueblo y/o Comunidad.
Hay aquí la congruencia perfecta de las premisas con plena competencia de la jurisdicción indígena para conocer y decidir, mediante aplicación del derecho indígena, sobre “cualquier incidencia o conflicto surgido dentro del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades respectivos”, que cualquiera fuese la materia planteada, le conlleva al proceso la “competencia para conocer de solicitudes o conflictos que involucren a cualquier integrante del pueblo o comunidad indígena”.

Mas “Se exceptúan de esta competencia los delitos contra la seguridad e integridad de la Nación, los delitos de corrupción o contra el patrimonio público, ilícitos aduaneros, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tráfico ilícito de armas de fuego, delitos cometidos con el concierto o concurrencia de manera organizada de varias personas y los crímenes internacionales: el genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión”.

2.1.2. También, fuera de la congruencia perfecta de las premisas de TERRITORIALIDAD con la de PERSONALIDAD, es competencia de la jurisdicción indígena las causas que involucran a diferentes hábitats territoriales entre Pueblos y/o Comunidades Indígenas; siempre que los hechos juzgados “no revistan carácter penal y no afecten derechos de terceros no indígenas”.

Tales parámetros excluyentes implicarían dos causales de inaplicabilidad para la jurisdicción indígena; la una relativa, cuando tratándose de congruencia imperfecta de las premisas en cuestión, los hechos a ser juzgados revistan carácter penal; la otra absoluta, cuando el proceso afectaría los derechos de terceros no indígenas.

Trátase entonces cuando se involucra en caso penal un ciudadano, bien indígena ajeno al Pueblo y/o Comunidad de la ocurrencia de los hechos, ya un no indígena. En tales supuestos “podrán ser detenidos preventivamente por las autoridades legítimas (locales), las cuales deberán poner al detenido a la orden de la jurisdicción ordinaria conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.

2.1.3. Derecho Indígena en la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Aún en los casos cuando el indígena no pueda ser juzgado mediante la jurisdicción especial indígena sino mediante la jurisdicción ordinaria, el Artículo 141 de la Ley consagra de manera contundente que:
“1. No se perseguirá penalmente a indígenas por hechos ilícitos tipificados como delitos, cuando en su cultura y derecho estos actos sean permitidos, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
2. Los jueces, al momento de dictar sentencia definitiva o cualquier medida preventiva, deberán considerar las condiciones socioeconómicas y culturales de los indígenas, y decidir conforme a los principios de justicia y la equidad. En todo caso, éstos procurarán establecer penas distintas al encarcelamiento, que permitan la reinserción del indígena a su medio cultural.
3. El Estado dispondrá en los establecimientos penales en los estados con población indígena, de espacios especiales de reclusión para indígenas, así como del personal con conocimientos en materia indígena para su atención”.

3).- La aplicabilidad fáctica de la Jurisdicción Indígena por los Pueblos y/o Comunidades Indígenas.

La presencia congruente en el caso dado de las premisas de TERRITORIALIDAD con la de PERSONALIDAD, para hacer procedente la competencia de la jurisdicción indígena, requiere de sendos pronunciamientos previos de los órganos competentes de la República, que así los acrediten.
La primera guarda directa causalidad con las resultas de la Ley De Demarcación Y Garantía del Hábitat Y Tierras De Los Pueblos Indígenas, vigente desde cuatro años ha (diciembre 2002); cuyo objeto (Art. 1) es de regular el enunciado de la misma en beneficio de la propiedad colectiva o comunera de las tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Bolivariana de Venezuela; para de seguidas (Art. 2) definir en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, los conceptos de Hábitat Indígena, Tierras Indígenas, Pueblos Indígenas e Indígenas propiamente; ambas leyes ordenadas por disposición constitucional.
A tal efecto identifica a nuestros Pueblos Indígenas, hasta el momento de su vigencia, en número de 36.

El hecho de que a la fecha presente no haya visto luz demarcación alguna sobre Hábitat y Tierras comuneras de nuestros Pueblos Indígenas, implica la ausencia de la primera premisa de aplicabilidad en cuanto a Pueblos Indígenas se refiere, más no así respecto de numerosas Comunidades Indígenas cuyos títulos de propiedad colectiva o comunera de sus tierras están plenamente vigentes mediante títulos de propiedad colectivos notablemente en los Estados Anzoátegui (Kari’ña), Amazonas (Yek’uana, Wohjtuja, Jivi, Sanema…), Bolívar (Pemones, Wanai, Eñepá)), Apure (Pumé, Kuiba), Delta Amacuro (Warao), Zulia (Yukpa), cuyo carácter de provisionalidad no ha menguado para nada el ejercicio, por décadas del uso, goce y disfrute a título colectivo, de manera inalienable e imprescriptible que a sendas comunidades le fuera reconocido por la autoridad nacional en la materia.
De manera tal que estando la segunda premisa acreditada en la Cédula de Identidad del indígena titular de la misma, nada obsta para que se configure aquí la congruencia perfecta de aplicabilidad del Derecho Indígena a través de su Jurisdicción Especial.

4.- Carácter de Cosa Juzgada.

El Artículo 134.1 de la Ley otorga el carácter de cosa juzgada a las
decisiones de las autoridades indígenas, tomadas en uso de la competencia jurisdiccional que la República Bolivariana de Venezuela les reconoce por derecho primigenio, sólo revisables por la jurisdicción ordinaria “cuando sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

En tal caso, del conflicto de competencia planteado con la jurisdicción
ordinaria (134 numeral 3) “conocerá el Tribunal Supremo de Justicia, mediante el procedimiento respectivo establecido en la ley que regula la materia”, que del Amparo Constitucional contra decisión de la jurisdicción indígena, potencialmente violatoria de derechos humanos fundamentales (Artículo 135) conocerá la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causa “la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la ley respectiva, y estará orientada según las reglas de equidad, garantizando la interpretación intercultural de los hechos y el derecho, tomando en cuenta el derecho propio de los pueblos y comunidades indígenas involucrados”.

5.- Revolución Normativa

Ahora bien, lo cierto es que la presencia de hechos punibles en la vida social es por demás excepcional respecto del grueso de la ciudadanía, y mucho más cuando de los Pueblos y Comunidades Indígenas se trata, por lo que los efectos de la jurisdicción indígena se harán sentir de inmediato en el marco laboral, del niño y del adolescente, cooperativista, agrario, sucesoral, etc.
Así, el artículo 105 de la Ley dispone:
“Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a constituir sus familias, atendiendo a los diferentes sistemas de parentesco correspondientes a su cultura. La familia y el hogar indígena y sus diversas modalidades socio-culturales están protegidas por esta Ley”.

Toda una revolución normativa, sustantiva y adjetiva, nos espera. ¡Tómese en cuenta, por ejemplo, que siendo el sistema de parentesco wayúu de carácter matrilinial, corresponde a la madre ser la causante en la línea sucesoral patrimonial, sin ingerencia alguna del padre biológico, pues tal función la cumple el tío materno, normalmente el de mayor edad.





Bibliografía básica contenida en la ponencia

Alberto Valdez Salas. Autogestión Indígena. Fondo Editorial Común. Caracas, marzo, 1982

Ídem. Educación vs. Cultura Indígena: desde el Amazonas con varios maestros bilingües. En: Hacia la Autogestión Indígena. Caracas, Año 1, N° , 1978: 3 y 6.3-4

Ídem. Sinopsis sobre la aplicabilidad del derecho indígena y la jurisdicción especial indígena en Venezuela. UNIÓN EUROPEA, Delegación de la Comisión en Venezuela. Ponencia al Taller: situación de los Pueblos Indígenas en Venezuela. Caracas, 14 de agosto de 2007

Emiliano Borja. Universidad de Valencia, España Sobre la existencia y principios básicos del sistema penal indígena. Ponencia al Congreso Internacional de Derecho Penal. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 23 y 24 de noviembre de 2006.

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, vigente desde el 27 de diciembre de 2006, desarrolla dichas Instituciones Jurídicas, conjuntamente, bajo el Título VII: DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en sendos Capítulos.


domingo 3 de febrero de 2008

OBJETO DE FUNDATAWA

El objeto de la fundación es rescatar los aportes socioculturales de los pueblos indígenas al gentilicio venezolano, y materializar sus justas y necesarias reivindicaciones y aspiraciones en el marco del reconocimiento de sus derechos originarios en la Constitución de la República del año 1999 y la Ley Aprobatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás documentos jurídicos relacionados con la materia de la Indianidad.

DECLARACION DE PRINCIPIOS

Declaración de Principios del Movimiento de los Pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela. Con Motivo de su Fundación.

Por ahora, las 35 etnias, estamos en otra etapa, el pueblo indígena venezolano, sabe que la lucha por la independencia continua, que lo que ocurrió en 1810, fue una traición de la oligarquía, traición con la que se apoderaron de la República, convirtiéndola en un aparato exclusivo y excluyente, de despotismo social, cultural y político. Lo de 1999, fue una resarcisión social del daño causado a los pueblos indígenas, a través del reconocimiento de los derechos originarios y la participación protagónica en el destino de la Nación Grande y la Indígena, pero como un gran todo, sin fisuras, sin sospechas, sin temores e incorporándonos a los cimientos de la pluriculturalidad, multilingüismo y multietnismo. Somos pueblos con Soberanía y Estado definido.

El movimiento indígena venezolano, no se ha desarrollado lo suficientemente para negociar las demandas políticas, espirituales, sociales y culturales, siempre han sido los interlocutores los que no han representado, y en algunos casos se han parcializado con el oponente en perjuicio de los pueblos indígenas, sin embargo desde 1975, comenzó a gestarse un verdadero cambio en la forma de hacer política pública indígena, con la participación de jóvenes lideres, proactivos, profesionales y técnicos, pero al poco andar de la institucionalidad que surge de estas negociaciones, los principales dirigentes fueron reclutados por los partidos políticos, iglesias, Ongs, fundaciones, etcétera, y los insertaron en la institucionalidad recién surgida de estas negociaciones, quedando las comunidades y organizaciones indígenas, con un discurso antiestatal , una orfandad jurídica y un paternalismo del Estado.

Entonces, ahora nuestra efectiva participación como actores políticos depende de tres condiciones: aprovechar y generar las oportunidades; cultivar cualidades en el liderazgo indígena para trabajar el tema político, y contar con una sólida base social. No es suficiente el nombramiento o la proclamación que hacen las organizaciones, la proclamación debe iniciarse desde el seno familiar, continuar con la comunidad, en el contexto intercomunal y finalmente llegar al ámbito de pueblo indígena, y para ello se debe contar con personas altamente calificadas para desempeñar cargos públicos. Tal como lo plantea el político indígena aymara, pedagogo, Víctor Hugo Cárdenas, al establece un diagnóstico latinoamericano sobre la irrupción del movimiento indígena.

El Movimiento Indígena defiende el régimen de comunidades, el cual no será la vuelta a los sistemas primitivos que ha conocido la humanidad, sino que llegaremos a él por la culminación del desarrollo y el proceso de transculturación y actualización de la mejoras en las condiciones de calidad que vida que nos proporciona los aportes científicos indígenas y no indígenas. Nos queremos que nos vean como objetos folclóricos en museos, en campos de concentración, en resguardos indígenas, en cines, NO. Queremos también disfrutar de las bondades y los aportes científicos de las otras culturas, pero no digan ahora que somos una sociedad indígena consumista y capitalista. Veannos, como lo que somos: indígenas, pueblos, ciudadanos y cultura original propia.
Tampoco el movimiento no pretende eliminar las comunidades, sino perfeccionar el modelo de autodeterminación del destino de los pueblos indígenas, basado en el nuevo concepto de una República Indosocialista, democrática y revolucionaria.
No queremos que defiendan el régimen de indios, porque respetan nuestras costumbres, el idioma y la idiosincrasia particular de nuestra razón de ser, sino porque es un derecho inalienable y universal de los pueblos indígenas de la humanidad.

"Hay un movimiento que no vemos ni escuchamos; un río que va a encontrar caudales con una fuerza impresionante, y que va a arrastrar a otros países", En América latina "se está tejiendo una nueva red de relaciones de liderazgos indígenas que puede derivar en una situación conflictiva supranacional. Habrá en un futuro próximo un encadenamiento de los conflictos, debido a la situación de extrema pobreza, incluso en países en aparente calma", por ello estamos de acuerdo con la ponencia de Marcos Matías Alonso, Presidente del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América latina y el Caribe.

¿Por qué el movimiento indígena de los últimos años es uno de los más importantes?

­“En los últimos decenios, diría. Los movimientos indígenas me parecen la experiencia más interesante de movimientos sociales de América Latina en los últimos años, digamos que de los 60 para acá, porque son los más creativos, los más innovadores; son lo que ilustra de la mejor manera la afirmación de la sociedad civil en países en los cuales tradicionalmente los movimientos sociales iban más ligados al sistema político o al Estado. En cambio, los movimientos indígenas nacen en el exterior, muchas veces como un paso afuera del sistema político. Una nueva cultura política, que no sea la cultura de la izquierda tradicional y tampoco la cultura política populista que ha dominado fuertemente en el siglo XX en América Latina.
"Lo que quiero decir es que el movimiento indígena no es indigenista; el indigenismo era política estatal, era la negación del actor social, y cuando los Estados no tienen ya la capacidad de imponer la política de asimilación y de negación del carácter propio del indígena, entonces sí nace el actor indígena. Esto es en resumen lo que quería decir en relación con la situación en la cual se da la emergencia del movimiento social indígena que en resumen, señalo: "Lo que veo en América Latina es que los indígenas ya no aceptan la imagen que desde afuera se les imponía; ellos lo que quieren es crear su identidad, ya no aceptan la imagen folclórica del indígena, ya no aceptan la imagen turística del indígena, ya no aceptan tampoco ser definidos como objeto de la antropología, ya no quieren ser objetos en los museos".[1]
La ausencia absoluta del debate interno del movimiento indígena, que en otros momentos fuera la razón y esencia de la vida organizativa, la reflexión y el análisis político no está más en la agenda indígena y la falta de un liderazgo indígena, son las causas principales y los males del pensamiento indígena venezolano. Las debililidades se manifiestan en la pérdida de credibilidad de las organizaciones indígenas, la falta de consenso, la consulta con las comunidades, los valores comunitarios, lideres que solo vegetan, la proliferaciones de fundaciones indígenas en manos de indígenas y no indígenas, la lucha por los cargos de elección popular, las dadivas de los gobiernos de turno, la incapacidad de algunos de los lideres y representantes en los cargos de elección popular, el surgimiento de intereses grupales o personales, la falta de ética de su dirigencia, la corrupción de sus lideres, el noviciado y la idoneidad profesional política de los elegidos por la población electoral indígena y no indígena ; son algunas que vienen a sumarse a la errada conducción de una política pública indígena; porque aun permanecen presentes en algunos lideres indígenas, los principios ideológicos de las Repúblicas , los compromisos con las iglesias, las Ongs, las fundaciones, con los partidos políticos del pasado, etcétera. Necesitamos eliminar las medidas paternalistas, el tutelaje jurídico, las acciones estatistas y etnocentrismo, llamadas indigenistas; si no los pueblos indígenas seguiremos siendo: pedigüeños, pobrecitos, mendigos en calles y avenidas de las metrópolis, arrimados en nuestro territorio ancestral, excluidos socialmente en unos espacios geográficos, que aun no sabemos, como los recibiremos: como prenda agraria, comodato, alquiler, venta, donación, etcétera o formaremos parte de la fauna de las ABRAES, aunque el Vaticano, nos dio la condición de seres humanos en la época de la Colonia; porque aun persiste la idea de que los pueblos indígenas son comunidades campesinas en proceso de extinción social. Es por ello que debemos hacer cambios profundos en nuestra forma de hacer política indígena, de negociar los intereses y destino de nuestros pueblos, de nuestra sobrevivencia como pueblos, tomando como premisa la nueva Venezuela: Pluricultural, multiétnica y multilingüe, debemos darle oportunidad a los jóvenes lideres de nuestras comunidades, de las organizaciones con un nuevo perfil político-social, jóvenes y adultos profesionales y técnicos; y dejarle al Consejo de Ancianos de las Comunidades Regionales y Locales y los lideres políticos ancianos, la sabia conducción de los problemas y soluciones de nuestras expectativas como pueblos. Es el momento de elaborar nuestra Agenda Política Indígena con su Nuevo Pensamiento, principios, ideología, ética originaria, derechos colectivos, ambientales, originarios como un verdadero apostolado; para realizar transformaciones profundas en nuestra cosmovisión indígena, ante la oportunidad favorable de nuevos escenarios, ante una nueva forma de gobernabilidad: revolucionaria, democrática y socialista. Nuestra identidad originaria, no está comprometida si asimilamos los aportes de otras culturas, como la asiática, la africana o la europea, siempre hemos compartido la transculturación ; pero debemos avanzar en la búsqueda de una mejor calidad de vida de nuestros pueblos, con la garantía de la entrega de nuestros espacios originarios, el reconocimiento de los derechos originarios y respeto de los derechos humanos e internacional humanitario del cual somos sujeto y no objeto como lo pretender visualizar algunas organizaciones internacionales.
La Demarcación de las tierras y el hábitat es la clave del éxito del Movimiento y de los pueblos indígenas, con ello creamos una plataforma sólida para el desarrollo y sobrevivencia de las comunidades indígenas, sino se protege este derecho humano fundamental, se estaría poniendo en riesgo su seguridad y continuidad biológica. “Durante la historia de la humanidad, los pueblos indígenas se han constituido en los protectores y guardianes de los recursos de la biodiversidad, especialmente porque desde sus orígenes han desarrollado técnicas y mecanismos de coexistencia armónica con su entorno natural. Sin embargo, en estos últimos años se vislumbra cada vez más la necesidad del respeto a la relación: desarrollo humano - sostenibilidad ambiental, como la única forma de asegurar el porvenir del planeta, sobre todo luego del deterioro, contaminación y daño que ha causado el proceso de desarrollo intensivo aplicado hasta ahora, de allí surge la necesidad de mirar al concepto de desarrollo desde la concepción indígena para proponer alternativas de futuro.
La visión de los indígenas, respecto al desarrollo sustentable, está impregnada por la cosmovisión indígena que considera a la naturaleza como un todo, que abarca lo material, lo espiritual y humano; es la vida misma y no puede ser utilizada para enriquecerse individualmente. Esta cosmovisión tiene una serie de principios que parten de la idea de que se debe cuidar y respetar al conjunto de seres vivientes que coexisten en el ecosistema, conservar y fomentar la tierra, proteger los productos de consumo humano, para mejorar el nivel de vida de la familia y de la comunidad; proteger los recursos no renovables, incentivar a la comunidad para que cuide su propio ambiente, socializar a nivel de la organización y las comunidades acerca de la conservación del entorno como garantía de una vida digna tanto para las actuales generaciones como para las futuras”.[2]
Somos indígenas, no queremos que nos llamen irracionales, compadres, comadres, ni parientes, deslatresen de esos epítetos que violan nuestra dignidad y gentilicio indiano, tampoco no se refieran a nuestros indígenas, no tenemos el sentido de pertinencia , sino únicamente a la Madre Tierra, tampoco somos patrimonio de la humanidad, sino de la Nación Venezolana.
No queremos más discursos politiqueros, manifiestos de solidaridad, cartas de buenas intenciones, declaraciones de reconocimientos, cartas de compromisos etcétera, queremos la entrega e indemnización de nuestros lugares ancestrales, la mayor participación política en el destino de la nación con sus pueblos indígenas, sin el apoyo económico y de votos de partidos políticos, de los gobiernos, fundaciones, iglesias, Ongs, trasnacionales, del imperio, déjennos decidir con nuestra organizaciones políticas, la pureza y la voluntad de los pueblos indígenas y el futuro de las culturas indígenas, porque corremos el riesgo de hipotecar nuestro destino como pueblo.
Queremos mirar el progreso y el futuro desde nuestro mundo y hacia el interior de él; única manera de superar esa auto castración que significa mirar el progreso, el futuro y hasta el bienestar de nuestros hijos, como algo proveniente del exterior o del extranjero.[3] MOPIVE A.C
Maracaibo, 30 de enero del 2006
[1] Moderno y creativo, el movimiento de indígenas en AL: Yvon Le Bot


[2] CONCEPTO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LOS PUEBLOS INDIGENAS. Lourdes Tibán

[3] INTRODUCCIÓN AL LIBRO.LA SOBERANÍA VULNERADA.Javier Lajo

MENSAJE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Organizaciones Indígenas de la República Bolivariana de Venezuela
Señores: Lideres Indigenas Nacionales e Internacionales.

MOPIVE A.C.

A todos los pueblos indigenas del país, del continente, a los aliados de la Causa de la Indianidad, a los compatriotas que valoran y respetan la cultura milenaria; por el valioso y valeroso aporte a la causa de la independencia política y al gentilicio venezolano, presentamos los Etnoplanes que permitirían avanzar en la construcción de la nueva República, con un sistema Socialista indoamericano y venezolano, queremos ser distinto solo en nuestra cosmovisión, la cual hemos venido desarrollando en silencio, arrimado en las fronteras y zonas inhóspitas , pero cargado de ideas y un hermoso orgullo y dignidad como pueblo originario.

Ahora los escenarios políticos son otros, nuestra constitución se elaboro desde abajo hacia arriba, es decir del derecho consuetudinario (oral) al derecho positivo (escrito), allí está la grandeza de nuestro monumento legislativo, solo hace falta materializar esos derechos originarios de rango constitucional y supranacional en hechos concretos, sin fisuras, sin sospechas, sin miedo y temores. Los pueblos Indigena, tenemos una soberanía y estado-nación definido. Queremos ser ahora y no por ahora, sujeto de derecho y no objeto del derecho nacional e internacional humanitario.

Los pueblos indigenas, nos comprometemos ante el Dios Universal de las religiones y nuestra Cosmogonía Indigena, luchar por nuestras naciones Indígenas, con sus pueblos, culturas y riquezas, asiento primigenio de nuestros antepasados, considerando que esos territorios nos pertenecen por derecho natural y consuetudinario, nosotros no hemos desplazado a nadie, jamás invadido, menos ocupado ilegalmente, jamas masacrado a pueblos occidentales, ni siquiera en guerra asimétrica hemos hecho sufrir al invasor, ahora los invasores tiene nuevos rostros y vienen en busca de esos valiosos recursos que hemos conservado por milenios para el bien de la humanidad.

El estado-nación, debe entregarnos ese espacio geográfico, cercenado, explotado irracionalmente, concedido a trasnacionales, mediante arreglo político y diplomático, la sociedad civil debe saldar ese debito social , siendo erigida como la obra humanitaria de este Milenio en la Celebración del II Decenio Internacional de los Pueblos Indigenas . No digan ahora que somos capitalista y consumista, nos hemos identificado como pueblos solidarios, humanitarios, ambientalistas, colectivos, sin propiedad privada, sin odios, sin rencores, amante de la naturaleza, del orden, del linaje materno, del respeto por los niños, jóvenes y ancianos, de la riqueza de los sueños, amor a la familia y respeto por nuestras instituciones de base, en si un somos un pueblo socialista.
Estos serian los etnoplanes, los cuales no tienen un orden cronológico de materialización, pero si metas y objetivos claro de negociación política, social y cultural.

1. Agenda Indígena del III Milenio.
2. Pensamiento Indígena del III Milenio.
3. Declaración de Principios Indígenas del Movimiento.
4. Promocionar y presionar mediante negociación política la Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierra de los Pueblos Indígenas. Nuestro espacio vital de desarrollo sociocultural.
5. Promocionar la Ley Electoral Indígena.
6. Promocionar La Autonomía Municipal Indígena.
7. Promocionar la creación de las comunas y Territorios Federales Indígenas en el 30% en los territorios de los Pueblos Indigenas.
8. Creación y vigilancia de los consejos comunales indígenas.
9. Referendo Revocatorio a gobernadores, alcaldes, concejales y diputados indígenas que demuestren incapacidad e idoneidad profesional manifiesta e enriquecimiento personal y traición a la Causa de la Indianidad. Someterlo al Consejo de Ancianos Indigenas, máxima autoridad moral de nuestros pueblos.
10. Promocionar el Principio de la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas, como Nación Indígena.
11. Promocionar la Cedulación Especial y el Censo Nacional e Internacional Indígena en las fronteras con las Repúblicas de Colombia, Brasil y la Zona en Reclamación con Guyana.
12. Participación de los pueblos indígenas en la Reforma de la Constitución y el aporte al Socialismo Democrático Indoamericano y venezolano.
13. Promocionar la Política Pública Indígena.
14. Promocionar la Formación de líderes Indígenas.
15. Máximas concentraciones de los pueblos en las grandes ciudades, para demostrar la capacidad de convocatoria y la toma de decisiones en los procesos electorales y desarrollo del país.
16. Mayor protagonismo y participación económica, política, social y cultural en el Plan Estratégico de la Nación.
17. Promocionar la Creación de la Universidad Indígena.
18. Promocionar la materialización de La Jurisprudencia Indígena.
19. Promocionar la Excarcelación de indígenas en los diferentes centros de reclusión del país y en el extranjero.
20. Promocionar el registro civil en la lengua materna y la oficial (bilingüe) de los niños indígenas.
21. Promocionar la Creación de Ciudades Indígenas en los territorios Indígenas y en las riberas de nuestros rios internacionales.
22. Exigir la Exoneración tributaria nacional de las organizaciones indígenas.
23. Crear nuestras empresas de producción farmacológica en los territorios indígenas.
24. Industrializar la venta de agua dulce para los continentes.
25. Industrializar el desarrollo endógeno con nuestros recursos naturales y no renovables.
26. Promocionar el Sistema de Protección de la Amazonia, Orinoquía, Sierra de Perija, La Guajira, Laguna de Sinamaica, Región Deltana, las Abraes en los territorios de los pueblos indígenas.
27. Profundizar nuestra identidad cultural.
28. Representarnos en los organismos internacionales con derecho a voz y voto.
29. No hipotecarnos con gobiernos, partidos políticos, iglesias y ONG.
30. Crear aldeas, pueblos y ciudades turisticas en las islas, islotes y archipielagos abandonados en el mar, lagos, rios y delta.
31. Promocionar la creación de la Propiedad Intelectual e Industrial de los saberes de los pueblos indigenas, especialmente en materia farmacológica, literaria, artes, conservación de los ecosistemas.
32. Crear Escuelas de Artes y Letras Indígenas.
33. Crear el Centro Internacional de Formación de Líderes Indigenas.
34. Crear los Comandos de la Milicia Indigena en nuestros territorios, potenciando nuestro sistema de guerra asimétrica, en manos de oficiales, SOPC, tropa profesional, alistada y de la reserva indígena.
35. Crear Refinería Indígena en nuestros territorios y exigir la entrega de 200.000 barriles diarios para nuestras necesidades de sobrevivencia.
36. Promocionar la Feria Internacional e Intercultural indígena en las regiones indigenas.
37. Incluir en los programas de Educación primaria, secundaria y universitaria integral los derechos de los pueblos indígenas.
38. Promocionar la Pensión de vejez para los indígenas.
39. Otras que se harán pública, cada año durante el II Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas decretado por las Naciones Unidas (2004-2014)
Poseemos el poder de voluntad y de ideas para levantar el ánimo de 35 etnias, 2 millones de indigenas, con sus pueblos, comunidades y más de 1 millón de aliados a la Causa de la Indianidad, ocupamos el 30% del territorio de las naciones indigenas, con la mayor reserva de agua dulce, con la mayor potencialidad de oxigeno para el planeta, la mayor riqueza de materiales energéticos, la mayor reserva forestal del país y con las disposiciones constitucionales que reconocen los derechos originarios de los pueblos indigenas, el apoyo de los organismos internacionales de naciones, de los demás pueblos indigenas del continente y las relaciones internacionales del Movimiento Indigena, con otras organizaciones internacionales de apoyo humanitario, paz y fe religiosa, pero sin hipotecarnos, porque es necesario mantener nuestra autonomía, como pueblo, nación indigena y cultura milenaria.





Respetuosamente, wayunamente,



Cnel (GN) ® José A Uriana.



















Documento adjunto (1)
Pensamiento indígena.
Declaración de Principios.
CC: Presidente de la República Bolivariana. Vicepresidente Ejecutivo de la República. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. Presidente de la Asamblea Nacional. Fiscal General de la República. Procurador General de la República. Contralor General de la República. Presidente del Consejo Moral. Fuerza Armada Nacional. Gobernadores, Alcaldes, Consejos Comunales, Ministros para la Participación Popular. Presidente de Institutos, Corporaciones, etc.


Dirección: Parque Central. Edificio Mohedano. Mezanina. Oficina OM8. Avenida Lecuna. Distrito Capital. Caracas. República Bolivariana de Venezuela. 0212-9777546-9774900. 04142391735-04143271563 mopiveac@hotmail.com, wayuuriana@cantv.net. mopiveac@yahoo.es, wayuuriana@gmail.com,